Micelio
Auto15 de abril de 2015

A- de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Eliana Maritza Becerra Daza Vs Instituto San Vicente De Paul

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Accion De Tutela Conttra Institucion Educativa
  • Competencia de Juzgado Promiscuo de Familia
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de San Gil y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma municipalidad, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.

Al tiempo de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, claramente establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales de jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

Igualmente, reitera la segunda regla aplicable a los aparentes conflictos de competencia en materia de tutela y que es de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades judiciales, por constituir jurisprudencia reitera de la Corporación, en virtud de la cual, una equivocación en la aplicación o interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, no autorizan al juez de tutela a declararse incompetente y, mucho menos, a declarar la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia.

El juez de tutela debe, en estos casos, tramitar la acción o decidir la impugnación, según el caso.

Se decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil, para que de forma inmediata continúe el trámite en segunda instancia de la acción de tutela referida.

Se advierte a dicha autoridad, que en adelante debe observar estrictamente las reglas interpretativas de la Corporación, sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia del Distrito Judicial de San Gil, mediante el cual decreto la nulidad de todo lo actuado y se declaro incompetente para conocer de la accion de tutela Eliana Maritza Becerra Daza en representacion de su hija Angie Viviana Leal Becerra -menor de edad, en contra del Instituto San Vicente de Paul.
  3. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo de Familia del Distrito Judicial de San Gil, para que, de forma inmediata continue el tramite, en segunda instancia, de la accion de tutela mencionada.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo de Familia del Distrito Judicial de San Gil que en adelante observe estrictamente las reglas interpretativas emanadas de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
  7. Cuarto. Por secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
  8. Primero. Administrativo Oral del Circuito de San Gil la decision adoptada en esta providencia.
  9. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.